Roger Casadejús PérezFull stack web developer y SEO + miembro del blueteam en ciberseguridad web
Comienza el plazo para presentar la renta de 2025. y así puedes hacerlo rápidamente desde tu iphone, ipad o mac
Estamos a escasas horas de que comience la campaña de la Renta 2025. A partir de este miércoles 8 de abril, podrás presentarla de forma telemática, posiblemente solo necesites tu iPhone, iPad o Mac para hacerlo. Y si tienes dudas sobre cómo proceder, aquí te contamos el paso a paso. A continuación, el índice de contenidos que te ayudará a navegar por esta información.
Índice de contenidos
- Plazo para presentar la Renta 2025
- Cómo presentar tu declaración telemática
- En iPhone o iPad
- En Mac
- Qué estados tendrá la declaración
- Su declaración se está tramitando
- Su declaración está siendo comprobada
- La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted
- Su devolución ha sido emitida el día XX
- En qué plazo revisará Hacienda tu declaración
Plazo para presentar la renta 2025
Que no te confunda eso de «2025» estando en 2026. Lo que ahora declaras es lo relativo a tu renta durante el pasado año. Y de acuerdo al calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria, estas son las fechas clave:
- Presentación telemática: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio.
- Pedir cita previa para presentar la declaración por teléfono: desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
- Presentar la declaración por teléfono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
- Pedir cita previa para presentar la declaración en oficinas de la AEAT: desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
- Presentar la declaración en oficinas de la AEAT: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.
Es posible que si estás leyendo esto en la tarde del 7 de abril, veas que ya está habilitada la web para presentarla online. ¿Se puede presentar? Técnicamente sí, aunque nuestro consejo es que esperes a las 00.00h del 8 de abril. Legalmente el periodo de presentación no comienza hasta el día 8. Pese a que generalmente los agentes de la AEAT revisan las declaraciones presentadas en la tarde previa, a efectos legales, tu declaración estará en un limbo. No te arriesgues. Lo que sí puedes hacer es dejar listo el borrador para que cuando se inicie el plazo legal, sea más rápida la presentación.
Cómo presentar tu declaración telemática
Ya explicamos los requisitos para poder presentar la declaración desde tu iPhone, iPad o Mac. Básicamente son una serie de credenciales que acreditarán tu identidad a la hora de identificarse en la plataforma de la AEAT (con tener uno será suficiente):
- Certificado Digital (en iPhone, iPad o Mac).
- Cl@ve Móvil o Cl@ve PIN (en iPhone, iPad o Mac).
- Número de referencia (en iPhone, iPad o Mac).
- Lector de DNI electrónico (en Mac).
En iphone o ipad
- Abre la aplicación AEAT (descárgala gratis si no la tienes).
- Identifícate mediante alguno de los métodos indicados anteriormente.
- Sitúate en la pestaña Gestiones.
- Entra en Renta 2025.
- Pulsa en Continuar con la presentación (a veces sale como Tramitación de borrador/declaración).
- Comprueba que todos los datos son correctos y edítalos si no es así pulsando en Modificar en Renta Web.
- Con todo ya revisado, pulsa en Presentar declaración.
En mac
- Desde el navegador, entra en la web de la Renta 2025.
- Pulsa en Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB).
- Identifícate mediante uno de los métodos anteriormente citados y elige si actúas en nombre propio o como autorizado de otro contribuyente.
- Pulsa ahora en Borrador/Declaración (Renta WEB).
- Comprueba que todos los datos son correctos y modifícalos si es necesario.
- Cuando esté todo, pulsa en Presentar declaración.
Qué estados tendrá la declaración
Una vez que presentes la declaración, podrás ir viendo cómo avanza su revisión desde la app AEAT o desde la citada web de la Renta 2025. En ella aparecerá uno de los siguientes mensajes:
- Su declaración se está tramitando: Es el primer estado que aparece e indica que la declaración se ha emitido correctamente, pero aún no ha sido revisada por ningún agente de la Agencia Tributaria.
- Su declaración está siendo comprobada: Es un estado fugaz que aparece únicamente mientras los agentes de la AEAT se encuentran revisando la declaración. Si lo ves, vuelve a entrar pasados unos minutos u horas, ya que el estado variará enseguida.
- La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe: Si aparece esto, la Agencia Tributaria ha encontrado un error que deberás revisar. No tiene que ser algo negativo con las cantidades, en ocasiones pueden ser errores simples en nombres, apellidos o DNIs. Es importante que contactes con la Agencia Tributaria, dado que seguramente tendrás que emitir una declaración complementaria.
- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted: Si aparece este mensaje, significa que la declaración ha sido aprobada y será cuestión de horas que se emita el ingreso correspondiente.
- Su devolución ha sido emitida el día XX: En este punto, el proceso ha finalizado y la Agencia Tributaria ha emitido ya la devolución a tu cuenta bancaria.
En qué plazo revisará hacienda tu declaración
Existe una cierta prisa generalizada por presentar cuanto antes la declaración, creyendo que esto provocará una revisión más rápida. Pero no hay una norma escrita. La Agencia Tributaria no sigue ningún orden específico para revisar las documentaciones y perfectamente podrían revisar antes una presentada el 15 de mayo que una presentada el mismo día que arranca el plazo.
La AEAT se marca un plazo hasta el 31 de diciembre para revisar la declaración, independientemente del resultado. Hasta ese momento podrán aprobarla, denegarla o solicitar documentación adicional. Si la declaración es a tu favor y se revisa a partir del 1 de enero de 2027, si se comprueba que todo está en regla, la Agencia Tributaria tiene la obligación de ingresarte la devolución más un interés del 4,0625% que se aplicará sobre la misma.